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Hoy 177 | Este mes 2991

Gobierno de Caldas sugiere excepciones durante la medida del Toque de Queda en los municipios, además recuerda que la determinación es potestad de cada alcaldía
Toque de Queda
Con el fin de garantizar la seguridad, la atención en salud, la atención a las emergencias, y aspectos prioritarios de abastecimiento, se sugieren las siguientes excepciones para la medida de toque de queda:
  1. Los funcionarios de la Gobernación de Caldas y la Alcaldía expresamente autorizados por la entidad correspondiente.
  2. Los trabajadores particulares de farmacias de turno.
  3. Los trabajadores que prestan sus servicios en turnos de trabajo nocturno.
  4. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo oficial de Bomberos, Rama judicial, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.
  5. Personal de Vigilancia privada y celaduría.
  6. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen. 
  7. Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.
  8. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro de orden nacional, departamental o municipal y similares y toda persona que, de manera prioritaria, requiera atención de un servicio de salud.
  9. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Manizales y Pereira programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como: pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
  10. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados.
  11. Vehículos y personal de las empresas concesionarias del servicio público de aseo de la Ciudad, debidamente acreditados.
  12. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre, así como también clínicas y hospitales, y empresas con turnos de trabajo nocturno.  Los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
  13. Los empleados de empresas de servicios públicos domiciliarios que deban adelantar acciones concretas en este horario.
  14. Están autorizados para su movilización los vehículos de transporte de carga y de alimentos y bienes perecederos que tengan como propósito surtir establecimientos comerciales.
  15. Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencia.
Los funcionarios y particulares que se encuentren fuera de sus hogares en horario no permitido deben portar autorizaciones o certificaciones de la empresa o entidad con fecha reciente para presentarlas ante la Policía.

Las autoridades militares y de policía, garantes de la medida, verificarán la pertinencia y justificación en cada caso la excepción y aplicarán las medidas que consideren pertinentes.
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