
DECRETO NÚMERO 347 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2020
“POR MEDIO DEL CUAL SE FORMALIZA EL CIERRE TOTAL DE LA VÍA
VARSOVIA - FILADELFIA SECTOR LAVADEROS Y SE RESTRINGE EL PASO EN LA VÍA FILADELFIA – LA FELISA”
“POR MEDIO DEL CUAL SE FORMALIZA EL CIERRE TOTAL DE LA VÍA
VARSOVIA - FILADELFIA SECTOR LAVADEROS Y SE RESTRINGE EL PASO EN LA VÍA FILADELFIA – LA FELISA”
El GOBERNADOR (E) DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 de la Ley 769 de 2002, 2 de la Ley 1383 de 2010, la resolución número 3540-1 y,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 24 de la Constitución Política dispone que “todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”. Es decir, subordinado a las limitaciones y reglamentaciones emanadas de la Ley y de las autoridades administrativas competentes.
Que el Artículo 82 de la Constitución Política establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Que el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 769 de 2002, reformado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010 dispone que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
Que el Artículo 119 del Código Nacional de Tránsito terrestre establece que solo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.
El Artículo 3° del Estatuto de Tránsito, Ley 769 de 2002, reformado por el Artículo 2° de la Ley 1383 de 2010 establece que los gobernadores son autoridades de tránsito, como tales, pueden a través de sus actos administrativos, asegurar el adecuado desplazamiento de los individuos y la preservación del espacio público-tránsito terrestre-, a través de medidas que aseguran condiciones de seguridad, orden y protección dentro de lo razonable y proporcional.
Es un deber correlativo de las autoridades públicas velar por el respeto y protección de la integridad del espacio público, el cual constituye un derecho colectivo que exige por sus características la actuación de las autoridades que con base en la regulación en las diferentes materias –como el tránsito terrestre– vele por la prevalencia del interés común sobre el particular, y que por su misma naturaleza de Derecho Constitucional exige su garantía por tratarse de un fin esencial del Estado. Es por tales motivos que la afectación del derecho al espacio público, y la regulación que lo protege puede conllevar a la imposición de ciertas medidas y sanciones. (Sentencia Corte Constitucional C-361-16).
Que como consecuencia de la fuerte ola invernal que se ha presentado en el departamento de Caldas, se han visto afectadas varias vías, y en algunas se tiene imposibilidad de transitar por pérdida total de la banca, como es el caso de Filadelfia – La Felisa, lo que afecta de manera directa ese tramo vial y de manera indirecta las vías alternas utilizadas para transporte, al aumentar el flujo vehicular en dichas vías.
En virtud de los diferentes informes técnicos de profesionales especializados de la secretaría de infraestructura y de la Corporación Autonómica Regional de Caldas – CORPOCALDAS en referencia al fenómeno amenazante presentado en este lugar, se define que " El mecanismo de falla que se presenta está asociado principalmente a partir de lluvias intensas o lluvias aisladas de duración e intensidad importantes que sirven como detonante, donde se presenta un proceso de infiltración rápida del agua, a través de las capas superficiales más permeables que el material subyacente, favoreciéndose una disminución de la cohesión de estos materiales, paralelamente, se presenta un aumento de la presión de poros, por la reducción de la permeabilidad con la profundidad".
Como consecuencia del incremento de las lluvias de los últimos días y sus evidentes efectos; la Administración Departamental toma las medidas necesarias para garantizar la integridad y seguridad de la población en general.
Que en visita realizada por personal de la secretaría de infraestructura a sitios críticos en la vía Filadelfia- La Felisa, se pudo constatar la existencia de unos sitios con un proceso erosivo en curso, por lo que se encuentra en proceso de limpieza del sector, manejo de aguas y a la fecha, se encuentra pendiente realizar nueva visita para determinar qué otras acciones se deben tomar para atender estos puntos críticos, por lo que la administración municipal de Filadelfa, solicitó hacer la restricción para vehículos de más de 18 toneladas para prevenir que la única vía de acceso al municipio sufra alguna afectación adicional a causa del tránsito vehicular.
En mérito de lo expuesto, el GOBERNADOR (E) DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Formalizar el cierre total de la vía Varsovia – Filadelfia – Sector Lavaderos y restringir el paso total de vehículos a partir del 28 de noviembre de 2020 como consecuencia de la pérdida total de la banca por causa del invierno. Cierre que se decreta hasta que se tenga una solución definitiva y pueda ser habilitado el paso, evitando el riesgo para transeúntes y vehículos en el sitio; vía esta que hace parte de la red vial Departamento de Caldas y se encuentra adoptada mediante la ordenanza número 230 del 31 de diciembre de 1997.
ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, restringir el paso en la vía Filadelfia - La Felisa para vehículos con peso superior a 18 toneladas a partir del 28 de noviembre de 2020 y hasta que se tenga solución definitiva en la vía Varsovia – Filadelfia, vía esta que hace parte de la red vial Departamento de Caldas y se encuentra adoptada mediante la ordenanza número 230 del 31 de diciembre de 1997.
ARTÍCULO TERCERO: Copia del presente Decreto para la divulgación de la restricción de tránsito vehicular a la Dirección Departamental de Policía de Carreteras, Alcaldes e Inspecciones de Policía.
ARTÍCULO CUARTO: Realizar amplia difusión del presente Decreto a través de los medios de comunicación.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JHON JAIRO CASTAÑO FLÓREZ
GOBERNADOR (E) DE CALDAS



