
LA JEFE DE UNIDAD DE TRÁNSITO DEPARTAMENTAL DE CALDAS, en uso de sus facultades , en especial las conferidas por los artículos 119 de la ley 769 de 2002, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 24 de la Constitución Política, establece que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional con las limitaciones que establezca la ley.
Que el artículo 82 ibídem, determina que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Que la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1° modificado por el artículo 1° de la ley 1383 de 2010, dispone lo siguiente:



