Trámite: certificación de la personería jurídica y representación legal de las organizaciones comunales de primero y segundo grado
Certificación de reconocimiento legal que se otorga a organismos comunales de primer grado (junta de acción comunal, junta de vivienda comunitaria) o segundo grado (asociación de juntas de acción comunal), que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción.
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1 día hábil (presencial)
Trámite: Apertura y registro de libros de las organizaciones comunales de primero y segundo grado
Reconocimiento de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociación de Juntas de Acción Comunal, que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación
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Inmediato
Trámite: Inscripción de dignatarios de las organizaciones comunales de primero y segundo grado
Reconocimiento de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociación de Juntas de Acción Comunal, que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación
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15 días hábil (presencial)
Trámite: inscripción o reforma de estatutos de las organizaciones comunales de primero y segundo grado
Aprobación de la adopción o reforma de los estatutos que rigen los asuntos internos de las Juntas de acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Acción Comunal
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15 días hábil (presencial)
Trámite: Reconocimiento de personería jurídica de los organismos de acción comunal de primero y segundo grado
Acreditar a las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal como organizaciones sin ánimo de lucro, con capacidad suficiente para contraer obligaciones, ejercer derechos y realizar actividades en beneficio de la comunidad que representan
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15 días hábil (presencial)